Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 47. Instalación de infraestructuras comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 47. Instalación de infraestructuras comunes.
1. En un establecimiento físico susceptible de actividades por determinar o en el que se prevé la implantación de diferentes instalaciones para actividades específicas, solamente solo se puede efectuar hacer el inicio de instalación de una actividad específica con en el otorgamiento previo del permiso marco de una instalación de las infraestructuras comunes del establecimiento, que tendrá siempre la consideración de acuerdo con las disposiciones del capítulo II actividad mayor y que se ejecutará de este título. forma previa o simultánea a la de la actividad específica.
2. El inicio y el ejercicio de una actividad específica y determinada que pertenezca a en el marco de unas infraestructuras comunes quedan restan condicionados a: a la
a) Presentar previamentedeclaración responsable de inicio y ejercicio adecuada finalización de las infraestructuras comunes. comunes, que se acredita a través de la presentación de una declaración responsable en los términos
b) Presentarprevistos en que prevé el artículo 45. 43, y sin perjuicio del deber de presentar la declaración responsable pertinente para la actividad específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


