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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 47. Instalación de infraestructuras comunes.

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Artículo 47. Instalación de infraestructuras comunes.
1. En un establecimiento físico susceptible de actividades por determinar o en el que se prevé la implantación de diferentes instalaciones para actividades específicas, solamente solo se puede efectuar hacer el inicio de instalación de una actividad específica con en el otorgamiento previo del permiso marco de una instalación de las infraestructuras comunes del establecimiento, que tendrá siempre la consideración de acuerdo con las disposiciones del capítulo II actividad mayor y que se ejecutará de este título. forma previa o simultánea a la de la actividad específica.
2. El inicio y el ejercicio de una actividad específica y determinada que pertenezca a en el marco de unas infraestructuras comunes quedan restan condicionados a:
a) Presentar previamente
a la declaración responsable de inicio y ejercicio adecuada finalización de las infraestructuras comunes.
b) Presentar
comunes, que se acredita a través de la presentación de una declaración responsable en los términos previstos en que prevé el artículo 45. 43, y sin perjuicio del deber de presentar la declaración responsable pertinente para la actividad específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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