Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 51. Instalación de las actividades itinerantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 51. Condiciones Instalación de instalación. las actividades itinerantes.
1. Las actividades itinerantes no podrán permanecer más pueden ser:
a) De entretenimiento y ocio, como las atracciones, juegos o similares.
b) De servicio, entendiendo como tal cualquier servicio que se realice en un vehículo, remolque o similar, debidamente adaptado para esta finalidad, incluyendo la venta de tres meses productos que son objeto de transformación o manipulación en el mismo emplazamiento. la propia instalación, como las comidas y supuestos análogos.
2. Durante los tres meses posteriores a la desinstalación Las actividades itinerantes requieren para su instalación el cumplimiento de lo dispuesto en este título y se podrán ubicar:
a) En dominio público.
b) En el marco de una actividad, ésta actividad permanente cuyo proyecto de actividades no podrá volver a instalarse a prevea estos tipos de instalaciones.
c) En el marco de una distancia inferior a 500 m del emplazamiento indicado actividad no permanente autorizada de acuerdo con esta ley.
d) En el marco de actos de los previstos en el apartado 1 dentro del mismo municipio. artículo 2.5.
3. Sin embargo, No tienen el ayuntamiento podrá eximir del cumplimiento del punto 2 del presente artículo carácter de forma motivada por la programación actividades itinerantes:
a) Las de fiestas estatales, autonómicas, insulares comercio o municipales. servicios que no estén comprendidas en el apartado primero de este artículo.
b) Los espectáculos musicales o de otro tipo.
c) Las recreativas musicales o similares.
d) Las atracciones o juegos que se instalan en el marco de una actividad permanente cuyo proyecto de actividades prevea estos tipos de instalaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


