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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 52. Obligaciones del titular.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Exclusiones. Obligaciones del titular.
En ningún caso pueden considerarse La instalación y el ejercicio de actividades itinerantes: itinerantes requiere el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Las de comercio El titular debe cumplir con lo establecido en este título y servicios establecidos en el Real Decreto 199/2010, resto de 26 normativa que sea de febrero, por aplicación atendiendo al tipo de instalación.
b) La instalación de una actividad itinerante en
el que se regula territorio de las Illes Balears requiere la previa inscripción de esta en el ejercicio Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, en la venta ambulante o no sedentaria.
b) Los espectáculos musicales.
forma que determina el artículo 54.
c) Las recreativas musicales. De forma previa a la instalación de la actividad debe presentar una declaración responsable ante el ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 56.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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