Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 53. Marcado CE y normas UNE de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 53. Marcado CE. CE y normas UNE de aplicación.
1. En el caso de que haya apartados del proyecto tipo cubiertos por un marcado CE, el proyecto tipo podrá puede justificar las condiciones que correspondan invocando la acreditación del marcado CE siempre que se justifiquen su idoneidad y ámbito de aplicación.
2. En tal caso, se aportarán las instrucciones el caso de montaje, uso y mantenimiento existir normas UNE que definan tanto la seguridad de la maquinaria o instalación como su explotación, el proyecto tipo puede sustituirse por una certificación del fabricante cumplimiento completo del contenido de la norma de referencia, emitida por un técnico o técnica competente y que tienen carácter obligatorio. no tenga una antigüedad superior a seis meses en la fecha de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 54.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


