LexTotal

Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 54. Declaración responsable para inscribir la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Declaración responsable para inscribir el proyecto tipo la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
1. El titular de la actividad itinerante instará debe instar la inscripción del proyecto tipo de la actividad itinerante en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes mediante la presentación ante la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de una declaración responsable en la que manifiesta que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.
2. La declaración responsable irá acompañada debe acompañarse de:
a) Un La certificación prevista en el artículo 53.2 o, en su defecto, un ejemplar del proyecto tipo en formato digital y otro en papel, digital, suscrito por el técnico redactor, redactor o técnica redactora, redactado según el anexo II de esta ley.
b) En su caso, Si procede, manual de la persona usuaria, de instalación o de mantenimiento del fabricante.
c) Para las En el caso de actividades itinerantes mayores, además, un informe favorable emitido por una entidad la certificación de colaboración en materia la ECAC de actividades (ECAC). Dicho informe contemplará acuerdo con lo previsto en el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad general y anexo II de la normativa vigente que sean esta ley.
3. Cualquier modificación
de aplicación a la actividad itinerante concreta.
d) Para las actividades itinerantes mayores, además, un libro de incidencias y mantenimiento, que será diligenciado una vez inscrita
debe comunicarse al Registro, aportando la actividad.
3. La presentación de dicha
documentación facultará para poder ubicarse en cualquier municipio que resulte preceptiva de las Illes Balears, sin perjuicio acuerdo con el alcance de otra normativa, la modificación y previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 56 de los términos que prevén esta ley. ley y la normativa de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →