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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 56. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante.

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Artículo 56. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante.
1. El titular que pretenda instalar e iniciar una actividad itinerante presentará debe presentar ante el correspondiente ayuntamiento una declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad en la que declare: cual identifique la actividad con el número de registro y declare lo siguiente:
a) Cumplir los requisitos establecidos en que establece la normativa vigente en las actividades itinerantes, especialmente que la actividad no ha sufrido ninguna modificación alguna en con relación al proyecto tipo, tipo inscrito y que también cumple las condiciones impuestas en la resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, la identificación del técnico director de la instalación y dispone de la póliza de seguro.
b) Mantener los requisitos y las condiciones de la letra anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad.
c) Contar con la documentación que así lo acredite.
d)
Comunicar el lugar de instalación, la fecha de inicio o lugares de la actividad, instalación y las del levantamiento y el desmontaje previstos.
e) Cumplir con la normativa municipal.
2. La declaración responsable
fechas de instalación, inicio y ejercicio de actividad irá acompañada de:
a) La resolución
finalización de la inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes. actividad.
b) El plano de emplazamiento d) Indicar, cuando sea necesario, la conexión de la actividad itinerante a escala adecuada. servicios públicos, como electricidad o alcantarillado, y declarar que cumple con las especificaciones legalmente exigibles.
c) La e) Disponer de la autorización del organismo competente cuando se ubique en el dominio público.
3. f) Cumplir con la normativa municipal.
2.
La presentación de tal documentación facultará la declaración responsable solo faculta para instalar la actividad, y el actividad. El inicio y el ejercicio de la actividad quedaran esta quedan condicionados a adjuntar al expediente la presentación en el ayuntamiento de un certificado técnico final de montaje suscrito por un técnico o una técnica competente, acreditativo de que acredite que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo y con las condiciones impuestas, tipo, así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación. Deben hacerse constar en la certificación las particularidades en la instalación que difieran de las indicadas en el proyecto tipo, que en ningún caso pueden suponer una merma en las condiciones de seguridad.
En el caso de las actividades itinerantes menores, no será es necesario este certificado cuando se disponga de la acreditación profesional correspondiente o cuando se determine reglamentariamente, lo que se tiene que reflejar cual debe constar expresamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos puede regular el otorgamiento de la acreditación profesional en las actividades itinerantes menores, la cual facultará para instalar la actividad sin necesidad de un certificado suscrito por una técnica o un técnico competente.
4. En el caso de las actividades itinerantes inocuas, la presentación de la declaración responsable prevista en el apartado primero faculta para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividad.
5. El ayuntamiento debe dejar constancia, por medios telemáticos y en un plazo máximo de tres días, de la presentación de las declaraciones responsables previstas en este artículo en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, y debe hacerse mención del número de registro de la actividad, el lugar o lugares de instalación y las fechas de inicio y finalización.
6. No es necesaria la presentación de la declaración responsable prevista en este artículo para la instalación de actividades itinerantes menores en el marco de actos de los previstos en el artículo 2.5, sin perjuicio del cumplimiento, por parte del titular, de la normativa que sea de aplicación, lo cual debe garantizarse además por la supervisión de un técnico o una técnica competente o un profesional acreditado o una profesional acreditada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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