Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 57. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 57. Documentación a disponer de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante.
En el lugar donde esté emplazada la actividad itinerante se dispondrá debe disponerse de los siguientes documentos: documentos, a no ser que puedan consultarse telemáticamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes:
1. Un ejemplar del proyecto tipo inscrito en la consejería competente en materia de actividades y una copia de la inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, así como junto con la documentación que el proyecto tipo indique expresamente. acreditativa de la inscripción.
2. La póliza de seguro de responsabilidad civil y el justificante de estar al corriente de pago.
3. Las pertinentes autorizaciones sectoriales. sectoriales pertinentes.
4. Si procede, los manuales de usuario, instalación y mantenimiento. del
5. En las actividades itinerantes mayores:
a) El certificadolaboratorio o la entidad calificada que garantice que no se han formado microfisuras estructurales u otros daños por la fatiga del material, el mal funcionamiento o por averías en las estructuras o los elementos en movimiento que desplacen usuarios o soporten estas estructuras. Dicho certificado tiene una duración máxima de cuatro años y su emisión supondrá una revisión completa de la atracción y la realización de los ensayos no destructivos de las piezas que puedan resultar claves para su estabilidad (elementos dentados, rodamientos, ejes, pasadores, pernos, soldaduras, perfiles, tubos de acero y similares). usuario, de
b) El libro de incidencias ymantenimiento debidamente rellenado instalación y diligenciado por la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos. mantenimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


