LexTotal

Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 68. Procedimiento de autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (355 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Informe técnico integrado. Procedimiento de autorización.
1. En el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización referida en a la que se refiere el artículo 67 anterior, 67, la administración competente solicitará debe solicitar a las administraciones implicadas con competencias concurrentes el correspondiente informe o autorización, la autorización correspondiente, en caso de que el titular no lo haya solicitado previamente. las pueda haber obtenido de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada caso.
2. Las administraciones con competencias concurrentes, en el plazo máximo de diez días, emitirán deben emitir el informe, la autorización o el título habilitante sobre la realización de la actividad, donde constatarán en el cual deben constatar si la documentación técnica aportada acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación, indicarán indicar los condicionamientos que le sean aplicables y propondrán proponer motivadamente las medidas correctoras que consideren precisas. necesarias.
3. Si por la funcionalidad o las características de la actividad no se puede cumplirse cumplir alguna de las condiciones reglamentarias medioambientales o de seguridad, esta actividad sólo podrá llevarse solo se puede llevar a cabo previa con la acreditación previa de la exención correspondiente cuando la normativa sectorial así lo permita.
4. El servicio técnico de la administración competente, desde que disponga de los informes de las administraciones implicadas con competencias concurrentes, tiene que emitir de forma preceptiva un informe técnico integrado sobre la base de los criterios siguientes:
a) El informe técnico integrado incorporará los informes concurrentes que correspondan.
b) En función del tipo de actividad y de si el técnico redactor y los informes concurrentes lo han valorado o no, el informe técnico integrado constatará si
Cuando se han tenido en cuenta todos y cada uno de los puntos siguientes:
1) La higiene y la sanidad pública.
2) La seguridad ciudadana y la protección de la infancia y
requiera la juventud.
3) La defensa
modificación del público en general.
4) La protección medioambiental por ruido, humos, olores y similares.
5) La evacuación de las personas, la prevención de incendios y otros riesgos colectivos, verificando la accesibilidad y la intervención
plan de auxilio externos.
6) La movilidad y la protección
autoprotección presentado, es responsabilidad del territorio.
Si las medidas preventivas, correctoras y de control propuestas no son debidamente justificadas por
solicitante mantener actualizado el personal técnico redactor del proyecto de actividad, se considerarán insuficientes y se notificarán en un solo requerimiento todas las deficiencias para rectificarlas con la advertencia de que se archivarán las actuaciones.
c) El informe técnico integrado tiene que estudiar y fijar,
figure en su caso:
1) El aforo máximo y
el horario.
2) El número y el equipo de refuerzo de policía, bomberos y similares.
3) El número de personal del servicio de admisión y control de ambiente interno.
4) El número de personal de vigilancia.
5) El número y tipo de los servicios médicos y ambulancias.
6) La necesidad o no de incorporar la exención de la autoridad competente sobre el cumplimiento de los niveles acústicos máximos fijados legalmente, así como
correspondiente registro de cualquier otra normativa que pueda ser amparada por una exención y que la actividad no pueda cumplir.
7) Las autorizaciones sectoriales necesarias y las condiciones que tienen que cumplir los certificados realizados por los técnicos competentes, en su caso.
8) Otras medidas correctoras que se justifiquen motivadamente.
comunidad autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →