Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 68. Procedimiento de autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 68. Informe técnico integrado. Procedimiento de autorización.
1. En el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización referida en a la que se refiere el artículo 67 anterior, 67, la administración competente solicitará debe solicitar a las administraciones implicadas con competencias concurrentes el correspondiente informe o autorización, la autorización correspondiente, en caso de que el titular no lo haya solicitado previamente. las pueda haber obtenido de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada caso.
2. Las administraciones con competencias concurrentes, en el plazo máximo de diez días, emitirán deben emitir el informe, la autorización o el título habilitante sobre la realización de la actividad, donde constatarán en el cual deben constatar si la documentación técnica aportada acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación, indicarán indicar los condicionamientos que le sean aplicables y propondrán proponer motivadamente las medidas correctoras que consideren precisas. necesarias.
3. Si por la funcionalidad o las características de la actividad no se puede cumplirse cumplir alguna de las condiciones reglamentarias medioambientales o de seguridad, esta actividad sólo podrá llevarse solo se puede llevar a cabo previa con la acreditación previa de la exención correspondiente cuando la normativa sectorial así lo permita.
4. El servicio técnico de la administración competente, desde que disponga de los informes de las administraciones implicadas con competencias concurrentes, tiene que emitir de forma preceptiva un informe técnico integrado sobre la base de los criterios siguientes: Cuando se
a) El informe técnico integrado incorporará los informes concurrentes que correspondan.
b) En función del tipo de actividad y de si el técnico redactor y los informes concurrentes lo han valorado o no, el informe técnico integrado constatará sihan tenido en cuenta todos y cada uno de los puntos siguientes: requiera la
1) La higiene y la sanidad pública.
2) La seguridad ciudadana y la protección de la infancia yjuventud. modificación del
3) La defensapúblico en general. plan de
4) La protección medioambiental por ruido, humos, olores y similares.
5) La evacuación de las personas, la prevención de incendios y otros riesgos colectivos, verificando la accesibilidad y la intervenciónauxilio externos. autoprotección presentado, es responsabilidad del
6) La movilidad y la protecciónterritorio. solicitante mantener actualizado el
Si las medidas preventivas, correctoras y de control propuestas no son debidamente justificadas porpersonal técnico redactor del proyecto de actividad, se considerarán insuficientes y se notificarán en un solo requerimiento todas las deficiencias para rectificarlas con la advertencia de que se archivarán las actuaciones. figure en
c) El informe técnico integrado tiene que estudiar y fijar,su caso: el
1) El aforo máximo yhorario. correspondiente registro de
2) El número y el equipo de refuerzo de policía, bomberos y similares.
3) El número de personal del servicio de admisión y control de ambiente interno.
4) El número de personal de vigilancia.
5) El número y tipo de los servicios médicos y ambulancias.
6) La necesidad o no de incorporar la exención de la autoridad competente sobre el cumplimiento de los niveles acústicos máximos fijados legalmente, así comocualquier otra normativa que pueda ser amparada por una exención y que la actividad no pueda cumplir. comunidad autónoma.
7) Las autorizaciones sectoriales necesarias y las condiciones que tienen que cumplir los certificados realizados por los técnicos competentes, en su caso.
8) Otras medidas correctoras que se justifiquen motivadamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


