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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 69. Resolución.

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Artículo 69. Resolución.
1. La resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente podrá consignar el contenido del informe técnico integrado puede autorizar o denegar la actividad, y tendrá también puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que valorar se consideren convenientes para el interés público con criterios económicos y sociales. buen desarrollo de la actividad.
2. Si una vez transcurrido el plazo de 30 treinta días naturales desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, se entenderá debe entenderse desestimada.
En caso de silencio administrativo se devolverán las tasas que hubiese pagado el solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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