Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 60. Ejecución de las actividades no permanentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 60. Informe de repercusión. Ejecución de las actividades no
1. La administración competente emitirá anualmente un informe con el análisis de las repercusionespermanentes realizadas durante el ejercicio. permanentes.
2. Del informe de repercusión y las 1. Las actividades no permanentes denunciadas por clandestinas, se rendirán cuentas al órgano competente pueden ser mayores, menores, inocuas y de cada administración dentro del primer trimestre recorrido. Su ejecución requiere siempre la obtención previa de cada año, y se enviará a la consejería autorización de la administración competente en materia de actividades clasificadas los términos fijados en esta ley y espectáculos públicos sin perjuicio del resto de la Administración autorizaciones que resulten exigibles.
Los plazos de la comunidad autónoma antelación mínima de presentación de las Illes Balears una copia para analizarlo solicitudes que prevén los artículos 67, 70 y sacar conclusiones 71 se pueden ampliar o reducir reglamentariamente o a fin través de mejorar ordenanzas municipales.
2. Con respecto a las actividades no permanentes de recorrido, la eficiencia administración competente puede, previa audiencia a las entidades interesadas y la eficacia al público en la aplicación general, aprobar un calendario de la ley. periodicidad anual en el cual se determinen las fechas o los períodos en los que se pueden desarrollar estas actividades. Cualquier solicitud que no se ajuste al calendario aprobado puede denegarse sin más trámite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


