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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 78. Inicio y ejercicio de la actividad.

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Artículo 78. Inicio y ejercicio de la actividad.
1. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requiere la comprobación previa del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
2. Para comprobar que se cumplen las condiciones, la persona titular de la actividad deberá debe presentar ante la consejería competente en materia de medio ambiente, una vez ejecutadas, las actuaciones objeto de la solicitud, los datos y los documentos siguientes: siguientes documentos:
a) La documentación de lo que realmente se ha ejecutado. Únicamente se presentará debe presentarse la documentación de las modificaciones que haya hayan podido haber darse en el transcurso de la ejecución de las obras.
b) Si existen hay variaciones entre el proyecto o la memoria presentados en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director justificando o la técnica directora que justifique que las variaciones no implican una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Estas variaciones pueden dar lugar a la tramitación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
c) El certificado final de obra del técnico director, acreditando director o la técnica directora, en el cumplimiento de que se acredite que se cumplen las condiciones indicadas en la autorización ambiental integrada, si cabe, en su caso, y demás el resto de normativa sectorial que sea de aplicación.
d) La documentación exigida por que la normativa urbanística exige en cada caso.
e) La documentación especificada que se especifique en la autorización ambiental integrada como condición para iniciar la actividad.
f) El justificante de pago de los correspondientes tributos, si cabe. tributos correspondientes, en su caso.
3. La Consejería consejería competente en materia de medio ambiente, con sus propios medios o a través de entidades colaboradoras certificadas, en el plazo máximo de un mes, deberá debe llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Comprobar que la documentación es la exigida y que se ajusta a lo solicitado.
b) Llevar a cabo la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones indicadas en la autorización ambiental integrada, y comunicarlo previamente al titular, siempre que así se especifique en la autorización ambiental integrada.
c) Emitir un informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
d) Inscribir la actividad en el Registro Autonómico de actividades Actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, cuando el informe de cumplimiento sea favorable. Si no es favorable, se requerirá debe requerirse al interesado para que enmiende las deficiencias.
4. Si una vez transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, se entenderá debe entenderse emitido en sentido favorable y continuará su la tramitación.
5. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, o si transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido, la consejería competente en materia de medio ambiente registrará debe registrar de oficio la actividad, conforme a de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, ley, y lo notificará debe notificarlo a la persona interesada.
6. La inscripción en el registro habilitará Registro habilita para el inicio y el ejercicio de la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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