LexTotal

Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 70. Actividades no permanentes inocuas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (279 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Solicitud de autorización de la actividad Actividades no permanente menor. permanentes inocuas.
1. No podrá iniciarse este tipo de actividad sin tener la preceptiva autorización administrativa concedida de forma expresa o presunta. El titular que pretenda realizar hacer una actividad no permanente menor presentará inocua debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de un mes quince días a la fecha prevista de realización, adjuntando la siguiente documentación: realización.
a) 2. La solicitud rellenada con los datos referidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
b) La justificación del interés público con criterios económicos y sociales.
c) La petición o acreditación de exenciones, si procede.
d) El informe o la autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrollo
debe hacer una descripción de la actividad, si procede.
e) Las fechas de inicio y finalización, el horario, el emplazamiento
actividad a realizar y el aforo previsto o solicitante debe declarar que velará por el itinerario del recorrido, si procede.
f) La autorización
cumplimiento de ocupación o la petición de ocupación en los términos reglamentados cuando se ubique normativa sectorial, especialmente en un dominio público, o la indicación de lo que no está sujeta por no estar ubicada en un dominio público.
g) La memoria descriptiva y los planos de situación y de detalle de la actividad suscritos por el titular y/o por el técnico o la técnica competente. La memoria versará al menos sobre:
se refiere a higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por ruido, bullicio, humos, olores y similares, así como protección del territorio; se indicarán también qué territorio.
Asimismo, debe acompañar la solicitud con una copia de las
autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias.
h) La indicación del nombre y los datos
de identificación las que disponga y debe indicar de la persona las que asumirá in situ la responsabilidad sobre el control debe disponer antes del inicio de la actividad a realizar.
i) Las actuaciones, los grupos y los artistas intervinientes, si procede.
Todos y cada uno de los anteriores apartados deberán justificarse y
actividad. También puede contener, en caso de que no sean su caso, la petición o acreditación de aplicación se dará una explicación motivada. exenciones.
2. El incumplimiento por parte 3. La presentación de la persona titular del plazo indicado solicitud con una antelación inferior a quince días en relación con el punto 1 del presente artículo podrá inicio de la actividad puede ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio autorización.
4. La resolución
de que pueda otorgarse la solicitud de autorización que dicte la administración competente puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes. Si una vez transcurrido el plazo de forma expresa. quince días desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, esta debe entenderse estimada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →