Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 70. Actividades no permanentes inocuas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 70. Solicitud de autorización de la actividad Actividades no permanente menor. permanentes inocuas.
1. No podrá iniciarse este tipo de actividad sin tener la preceptiva autorización administrativa concedida de forma expresa o presunta. El titular que pretenda realizar hacer una actividad no permanente menor presentará inocua debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de un mes quince días a la fecha prevista de realización, adjuntando la siguiente documentación: realización.
a) 2. La solicitud rellenada con los datos referidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. debe hacer una descripción de la
b) La justificación del interés público con criterios económicos y sociales.
c) La petición o acreditación de exenciones, si procede.
d) El informe o la autorización de las diferentes administraciones concurrentes afectadas por el desarrolloactividad, si procede. actividad a realizar y el
e) Las fechas de inicio y finalización, el horario, el emplazamientoaforo previsto o solicitante debe declarar que velará por el itinerario del recorrido, si procede. cumplimiento de
f) La autorizaciónocupación o la petición de ocupación en los términos reglamentados cuando se ubique normativa sectorial, especialmente en un dominio público, o la indicación de lo que no está sujeta por no estar ubicada en un dominio público. se refiere a higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por
g) La memoria descriptiva y los planos de situación y de detalle de la actividad suscritos por el titular y/o por el técnico o la técnica competente. La memoria versará al menos sobre:ruido, bullicio, humos, olores y similares, así como protección del territorio; se indicarán también qué territorio.
Asimismo, debe acompañar la solicitud con una copia de las autorizaciones sectoriales y concurrentes son necesarias. de
h) La indicación del nombre y los datosidentificación las que disponga y debe indicar de la persona las que asumirá in situ la responsabilidad sobre el control debe disponer antes del inicio de la actividad a realizar. actividad. También puede contener, en
i) Las actuaciones, los grupos y los artistas intervinientes, si procede.
Todos y cada uno de los anteriores apartados deberán justificarse ycaso de que no sean su caso, la petición o acreditación de aplicación se dará una explicación motivada. exenciones.
2. El incumplimiento por parte 3. La presentación de la persona titular del plazo indicado solicitud con una antelación inferior a quince días en relación con el punto 1 del presente artículo podrá inicio de la actividad puede ser motivo de denegación de la autorización, sin perjuicio autorización.
4. La resolución de que pueda otorgarse la solicitud de autorización que dicte la administración competente puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes. Si una vez transcurrido el plazo de forma expresa. quince días desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, esta debe entenderse estimada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


