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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 71. Actividades no permanentes de recorrido.

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Artículo 71. Resolución. Actividades no permanentes de recorrido.
La resolución 1. El titular que pretenda realizar una actividad no permanente de recorrido debe presentar a la administración competente la solicitud de autorización con una antelación mínima de treinta días a la fecha prevista de realización.
2. La solicitud debe contener:
a) Una descripción de la actividad a realizar
que dicte debe incluir, cuando se lleve a cabo exclusivamente en suelo urbano, la administración competente indicará mención de las condiciones calles o los espacios públicos que deben utilizarse. Cuando se lleve a cumplir cabo en vías públicas ubicadas total o parcialmente en suelo rústico, debe incluir un plano a una escala adecuada para poder grafiar con suficiente nivel de detalle el trayecto de la actividad y la ubicación de los servicios vinculados a la misma.
b) Una declaración del solicitante en la que se comprometa a velar
por el cumplimiento de la normativa sectorial, especialmente en lo que se refiere a higiene, sanidad pública, seguridad, evacuación, prevención de incendios y otros riesgos colectivos, seguridad ciudadana, protección de la infancia y la juventud, movilidad, defensa del público en general, molestias por bullicio, humos, olores y similares, así como protección del territorio.
Si se trata de una actividad que requiere de la elaboración de un plan de autoprotección de acuerdo con la normativa de emergencias, en la solicitud se debe aportar este plan y un técnico o una técnica competentes debe acreditar que se cumplen todos los aspectos descritos en el párrafo anterior. Esta acreditación se puede sustituir por un proyecto técnico redactado en los términos fijados en la letra g) del artículo 67.1.
c) Una copia de las autorizaciones sectoriales de las que disponga, y debe indicar de cuáles debe disponer antes del inicio de la
actividad.
Transcurrido 3. La presentación de la solicitud con una antelación inferior a treinta días en relación con el inicio de la actividad puede ser motivo de denegación de la autorización.
4. La resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes. Si una vez transcurrido el
plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud, con la documentación completa, sin que solicitud no se haya ha dictado y notificado la resolución, se entenderá esta debe entenderse estimada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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