Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 73. Títulos habilitantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 73. Títulos habilitantes.
1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada a que debe otorgar por la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requiere requieren previamente la comprobación previa del cumplimiento de que se cumplen las condiciones fijadas en la autorización, conforme a lo establecido en el Real Decreto 509/2007. de acuerdo con la normativa de prevención y control de contaminación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


