LexTotal

Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 73. Títulos habilitantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73. Títulos habilitantes.
1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada a que debe otorgar por la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requiere requieren previamente la comprobación previa del cumplimiento de que se cumplen las condiciones fijadas en la autorización, conforme a lo establecido en el Real Decreto 509/2007. de acuerdo con la normativa de prevención y control de contaminación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →