Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 74. Solicitud.
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Artículo 74. Solicitud.
La solicitud de la autorización ambiental integrada, o la modificación sustancial, deberá ser presentada por debe presentarla el promotor o titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y deberá debe ir acompañada de la siguiente documentación:
1. La documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, del Real decreto legislativo 1/2016, y en el artículo 4.1 8 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el cual se aprueba el reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 16/2002, decreto 815/2013 o en las normas que los substituyan, relativa a:
a) Proyecto básico, con el contenido legal y reglamentario, incluida la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
b) Informe urbanístico municipal acreditativo de la compatibilidad del proyecto con en el que se acredita que el proyecto se adecua al planeamiento urbanístico vigente o una copia de la solicitud del informe.
c) Documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a en las aguas continentales e información específica sobre los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito del texto refundido de la Ley de aguas normativa de 2001, aguas, siempre que la actividad implique la realización de vertidos, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar, si cabe. en su caso.
d) Determinación de los datos que disfrutan gozan de confidencialidad conforme a de acuerdo con las disposiciones vigentes, a criterio del solicitante.
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación sectorial, incluida la referida a fianzas y seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con esta legislación sectorial.
f) Cualquier otra documentación e información a determinar por que se determine en la normativa aplicable.
g) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas antes para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
h) Memoria resumen del proyecto a los efectos previstos en el artículo 22 Documentación necesaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2006, 14 de septiembre, normativa de evaluaciones evaluación ambiental, con el fin de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en realizar las Illes Balears, consultas previas y elaborar el documento de alcance previsto en el artículo 17 de la actual redacción. Ley 12/2016 o la norma que lo substituya.
2. Justificante del pago de los tributos correspondientes, si cabe. en su caso.
3. Documentación acreditativa de las obras a realizar. que deben hacerse.
4. Documentación necesaria relativa a instalaciones y medidas correctoras bajo la perspectiva de del proyecto de actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


