Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 88. Control de las revisiones periódicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 88. Actas. Control de las revisiones periódicas.
1. De cada actuación inspectora podrá levantarse acta que, La autoridad competente debe velar para que se presenten en todo caso, será obligatoria cuando esté el encargado plazo legalmente exigible las revisiones obligatorias previstas en caso de inspección los artículos 50 y se detecte un posible incumplimiento. La primera copia de dicha acta se entregará al encargado 58 y en caso de inspección, que podrá hacer constar su disconformidad o realizar observaciones sobre su contenido. Otro ejemplar del acta se enviará a la autoridad competente para el inicio del procedimiento sancionador, si cabe. disposición transitoria undécima.
2. En el acta, con carácter general, deberán figurar: Sin perjuicio de
a) Los datosidentificación del titular o representante legal, si cabe, del encargado incurrir en caso de inspección y alguna de las personas que intervienen y forman parte del acta, así como del inspector y los datos de identificación infracciones previstas en esta ley, la no presentación en plazo de la actividad. revisión dará lugar,
b) Ella fecha y la hora. en el caso de actividades permanentes, a la
c) El objetoinspección. incoación de
d) La exposiciónlos hechos. un expediente de caducidad del título habilitante de conformidad con lo previsto en esta ley.
e) Las circunstancias Cuando se trate de actividades itinerantes y los datos que contribuyan previa audiencia a determinar la posible existencia de una infracción administrativa, así como las otras circunstancias que en ella concurran. personas interesadas, se debe dar de
f) La relaciónlos bienes decomisados, si cabe. baja la actividad en
g) Las manifestaciones que el compareciente desee hacer constarella. el registro autonómico correspondiente.
3. Las actas se deberán firmar por el inspector actuante y No obstante lo anterior, cuando el encargado en caso de inspección. La firma del encargado en caso titular de inspección acreditará una actividad permanente manifieste la notificación y necesidad de realizar modificaciones sustanciales con el conocimiento del acta y fin de su contenido, pero no implica su aceptación. La negativa poder obtener una revisión favorable, la administración competente le puede otorgar un plazo para llevarlas a firmar cabo, transcurrido el acta se hará constar y cual, si no supondrá se ha presentado la paralización o correspondiente revisión, se debe entender caducado el archivo título habilitante de las posibles actuaciones motivadas la actividad por su contenido. ministerio de la ley. En todo este caso, se deberá entregar o enviar una copia del acta el titular debe cerrar la actividad sin más trámite.
La duración de este plazo debe ser la razonable atendiendo al encargado en caso tipo de inspección. obra o instalación y también a las necesidades de
4. El actainspección que se levante financiación para llevarlas a raíz cabo. La resolución debe considerar, de un plan forma motivada, la necesidad de inspección, una campaña implementar medidas correctoras provisionales o una denuncia, recogerá únicamente el alcance determinado en el plan de inspección, en la campaña suspender total o en el hecho denunciado. En caso parcialmente la actividad si hay constancia de que se haga mediante herramientas informáticas, tienen deficiencias graves que determinar el alcance de la inspección. pueden suponer un riesgo para las personas o sus bienes.
No obstante, el inspector puede recoger otros aspectos no previstos 4. El ayuntamiento debe dar cuenta al Registro de Actividades de las Illes Balears del otorgamiento del plazo previsto en el plan y que puedan ser constitutivos apartado anterior, así como de infracción, y remitir su actuación al órgano competente. la resolución de caducidad del título habilitante.
5. Las actas Los órganos competentes, de inspección levantadas y firmadas por los inspectores con competencia oficio o a instancia de parte, pueden comprobar en actividades clasificadas y espectáculos públicos, conforme cualquier momento, por sí mismos o a través de ECAC, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos establecidos en la normativa aplicable, tienen presunción de certeza y valor probatorio seguridad, de los hechos constatados, sin perjuicio salubridad y medioambientales de las pruebas que puedan aportar o señalar en defensa actividades, así como de sus derechos e intereses. la correcta elaboración de las revisiones realizadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


