Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 80. Instrucción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 80. Instrucción.
1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente comprobará debe comprobar que la documentación presentada es conforme a la normativa de aplicación.
2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, se requerirá debe requerir al solicitante a fin de que en un plazo de diez días las enmiende, conforme a subsane, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 39/2015 o en la norma que lo substituya.
3. El órgano instructor deberá debe solicitar los informes a los órganos de la administración que se tengan que pronunciar deban pronunciarse sobre las materias que son de su competencia, que deberán los cuales deben pronunciarse en un plazo de diez días hábiles.
4. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, tras después de la evaluación ambiental de la documentación, elaborará debe elaborar la propuesta de resolución e incorporará incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


