Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 81. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 81. Resolución.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada es de un mes desde la presentación de la documentación.
2. Si una vez transcurrido el plazo establecido en que establece el punto apartado 1 no se ha dictado ni notificado una resolución expresa a la persona interesada, se entenderá debe entenderse estimada por silencio administrativo la solicitud de otorgamiento de la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
3. La resolución habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, si cabe, en su caso, sean exigibles.
4. El inicio de instalación y obras sin contar con disponer de la resolución de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, otorgada de forma expresa, se considerará instalación u obra clandestina.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


