Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 86. Facultades y deberes del personal inspector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 86. Inspección Facultades y control. deberes del personal inspector.
1. Las actuaciones derivadas El personal inspector está facultado para:
a) Exigir la exhibición de las funciones inspectoras previstas en este título se llevarán cualquier documentación referida a cabo la actividad.
b) Acceder directa y libremente, durante el tiempo necesario, sin aviso previo y con identificación previa, al establecimiento y a los lugares donde se desarrolla la actividad e inspeccionarlos. No obstante, cuando esté previsto expresamente en el protocolo específico y en las campañas, y cuando la finalidad de la inspección pueda frustrarse por funcionarios el hecho de identificarse previamente, no será necesaria la identificación hasta que ocupen puestos se haya constatado el hecho de trabajo la infracción.
c) Proponer a la autoridad competente el inicio del expediente de restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada previsto en el artículo 109.
d) Adoptar las medidas cautelares del artículo 111 y las medidas provisionalísimas del artículo 112.
e) Proponer el inicio del expediente sancionador correspondiente en tanto que tengan atribuidas funciones los hechos puedan ser constitutivos de infracciones tipificadas en materia esta ley.
f) Proponer a la autoridad competente la modificación, la revisión o la revocación del permiso, la licencia o el título habilitante para el ejercicio de inspección la actividad inspeccionada, así como la paralización o el precinto de actividades clasificadas y/o espectáculos públicos. Los inspectores tienen carácter la actividad o de agente parte de la autoridad. misma, o de alguna instalación o maquinaria.
2. En g) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigar los que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa de actividades.
h) Levantar y tramitar las actas de inspección en el ejercicio de sus funciones, funciones.
i) Efectuar cualquier otra actuación que, en relación con la protección de la seguridad de los usuarios y de la legalidad de la actividad, le sea atribuida legal o reglamentariamente.
2. Los inspectores pueden ser auxiliados por personal funcionario. o las inspectoras, en el ejercicio de la actuación inspectora, tienen los siguientes deberes:
3. También puede realizar tareas a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo en los casos excepcionales debidamente acreditados en que la finalidad de la inspección y control pueda frustrarse por este motivo.
b) Cumplir el personal inspector deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.
c) Observar el respeto y la consideración debidos a las ECAC, que no tiene carácter personas interesadas, e informarlas de agente sus derechos y deberes con el fin de facilitar su cumplimiento.
d) Llevar a cabo la autoridad, cuyas declaraciones no disfrutan actuación inspectora con celeridad y discreción máximas, y procurar que tenga la mínima repercusión en la actividad de presunción que se trate.
e) Exigir la restauración de veracidad. la legalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-487 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-90220 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


