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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 87. Actas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (325 palabras). Subrayado: lo que se añadió (363 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87. Facultades y deberes del personal inspector. Actas.
1. El personal inspector está facultado para:
a) Exigir la exhibición de cualquier documentación referida a la actividad.
b) Acceder directa y libremente, durante el tiempo necesario, sin previo aviso y previa identificación, al establecimiento y a los lugares donde
De cada actuación inspectora se desarrolla la actividad e inspeccionarlos. No obstante, puede levantar un acta que, en todo caso, es obligatoria cuando esté previsto expresamente en el protocolo específico y encargado en las campañas y cuando la finalidad caso de la inspección pueda frustrarse por el hecho y se detecte un posible incumplimiento. Una copia de identificarse previamente, no será precisa la identificación hasta que dicha acta se haya constatado el hecho debe entregar al encargado en caso de inspección, el cual puede hacer constar la infracción.
c) Proponer
disconformidad o hacer observaciones al contenido. Otro ejemplar del acta se debe enviar a la autoridad competente para que inicie el procedimiento sancionador, si procede.
2. En el acta, con carácter general, deben figurar:
a) Los datos de identificación del titular o representante legal, si procede, del encargado o
la adopción encargada en caso de medidas provisionales inspección y cautelares, de las personas que intervienen y proponer forman parte del acta, así como del inspector o la restauración inspectora y los datos de identificación de la legalidad infringida o actividad.
b) El lugar,
la reposición fecha y la hora.
c) El objeto
de la realidad física alterada. inspección.
d) Tomar las medidas que correspondan previstas en el punto 4 del artículo 91 La exposición de esta Ley. los hechos.
e) Proponer el inicio del correspondiente expediente sancionador en Las circunstancias y los datos que contribuyan a determinar la medida en posible existencia de una infracción administrativa, así como las otras circunstancias que los hechos puedan ser constitutivos concurran.
f) La relación
de infracciones tipificadas los bienes decomisados, en la presente ley. su caso.
f) Proponer a la autoridad competente la modificación, g) Las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar.
3. Las actas las debe firmar el inspector o
la revisión inspectora actuante y el encargado o la revocación encargada en caso de inspección. La firma del permiso, la licencia encargado o el título habilitante para el ejercicio la encargada en caso de inspección acredita la actividad inspeccionada, así como notificación y el conocimiento del acta y del contenido, pero no implica su aceptación. La negativa a firmar el acta se debe hacer constar y no supone la paralización o el precinto archivo de la actividad las posibles actuaciones motivadas por el contenido. En todo caso, se debe entregar o de parte de ésta, enviar una copia del acta al encargado o la encargada en caso de alguna instalación o maquinaria. inspección.
g) Verificar los hechos causantes 4. El acta de reclamaciones y denuncias e investigar los inspección que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa se levante a raíz de actividades.
h) Levantar y tramitar las actas
un plan de inspección inspección, una campaña o una denuncia, puede limitarse a recoger únicamente el alcance que se determine en el ejercicio plan de sus funciones.
i) Efectuar cualquier otra actuación que,
inspección, en relación a la protección de la seguridad de los usuarios y de la legalidad de la actividad, le sea atribuida legal campaña o reglamentariamente.
2. Los inspectores,
en el ejercicio de la actuación inspectora, tienen los siguientes deberes:
a) Exhibir la acreditación
hecho denunciado. En caso de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo en los casos excepcionales debidamente acreditados en los que la finalidad se haga mediante herramientas informáticas, deben determinar el alcance de la inspección pueda frustrarse por este motivo. inspección.
b) Cumplir No obstante, el deber de secreto profesional y mantener inspector o la confidencialidad inspectora puede recoger otros aspectos no previstos en el plan y que puedan ser constitutivos de infracción, y debe remitir la actuación inspectora. al órgano competente.
c) Observar el respeto 5. Las actas de inspección levantadas y la consideración debidos a firmadas por los inspectores o las personas interesadas, e informarlas inspectoras con competencia en materia de sus derechos y deberes a fin actividades, de facilitar su cumplimiento.
d) Llevar a cabo la actuación inspectora
acuerdo con la celeridad y la discreción máximas, y procurar los requisitos que tenga la mínima repercusión en establece la actividad normativa aplicable, tienen presunción de certeza y valor probatorio de los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que se trate.
e) Exigir la restauración
puedan aportar o señalar las personas interesadas en defensa de la legalidad. sus derechos e intereses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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