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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 98. Prescripción de sanciones.

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Artículo 98. Responsables. Prescripción de sanciones.
1. Son responsables de las infracciones administrativas Prescriben en materia el plazo de actividades clasificadas y espectáculos públicos las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que incurran en seis meses las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, y específicamente:
a) El titular es responsable de que la actividad se utilice y mantenga conforme
sanciones impuestas por infracciones leves; a la normativa de aplicación y los dos años, las condiciones impuestas en la autorización o la documentación técnica, así como de la realización de revisiones, inspecciones y controles obligatorios y, si procede, de la contratación de su mantenimiento a empresas autorizadas.
b) El titular de la actividad y el explotador son responsables solidarios sobre lo indicado en el apartado anterior cuando no tengan vinculación alguna entre ellos.
c) El técnico redactor del proyecto de actividad, del proyecto integrado o de la documentación técnica es responsable de que se adapten a la normativa en materia de actividades.
d) La persona física o jurídica instaladora y/o mantenedora es responsable de que la instalación técnica
por infracciones graves; y su mantenimiento se han ejecutado conforme a la normativa vigente, el proyecto de actividad, el proyecto integrado o la documentación técnica, si procede, y de los compromisos adquiridos en tres años, las comunicaciones, declaraciones responsables o autorizaciones. impuestas por infracciones muy graves.
e) 2. El técnico director es responsable de la veracidad del contenido de los certificados que emite y de que todo lo ejecutado se ajusta a la normativa en materia plazo de actividades, al proyecto prescripción de actividad, proyecto integrado o documentación técnica y, si procede, a las condiciones impuestas en el procedimiento. Si el técnico director pertenece sanciones empieza a una empresa, ésta será responsable de forma subsidiaria.
f) El técnico o la técnica de obras y
contar desde el de actividades serán responsables respectivamente de día siguiente al que adquiere firmeza la obra ejecutada y resolución por la actividad sean compatibles entre si. En materia de riesgos laborales que se estará a impuso la normativa específica. sanción.
g) Los usuarios, los artistas, los espectadores o el público asistente son responsables en los casos que incumplan las obligaciones prescritas en 3. Interrumpe la presente ley.
h) El personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas es responsable respecto a las funciones atribuidas por
prescripción la normativa vigente.
i) Las personas adultas que acompañan a los menores, solidariamente
iniciación, con el titular conocimiento de la actividad, sobre los incumplimientos de las obligaciones persona interesada, del artículo 24 de esta ley.
2. El titular y los promotores de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios
procedimiento de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en ellas ejecución, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan se reanuda el deber de prevenir la infracción.
3. El titular y los promotores de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios.
4. El titular es responsable administrativamente
plazo si está paralizado durante más de las infracciones cometidas por los trabajadores o por terceras personas que, sin vinculación laboral con el mismo, realicen prestaciones incluidas en los servicios contratados un mes por éste.
5. Cuando existan diversas personas responsables a título individual y
causa no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la realización de la infracción, responderán todas ellas de forma solidaria.
6. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, si procede, será exigible conforme
imputable a las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera haberse incurrido. Sin embargo, la responsabilidad del inspector queda limitada al alcance de la inspección que se determine previamente en el plan de inspección, la campaña o el hecho denunciado. persona infractora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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