Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 98. Prescripción de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 98. Responsables. Prescripción de sanciones.
1. Son responsables de las infracciones administrativas Prescriben en materia el plazo de actividades clasificadas y espectáculos públicos las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que incurran en seis meses las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, y específicamente: sanciones impuestas por infracciones leves; a
a) El titular es responsable de que la actividad se utilice y mantenga conformela normativa de aplicación y los dos años, las condiciones impuestas en la autorización o la documentación técnica, así como de la realización de revisiones, inspecciones y controles obligatorios y, si procede, de la contratación de su mantenimiento a empresas autorizadas. por infracciones graves; y
b) El titular de la actividad y el explotador son responsables solidarios sobre lo indicado en el apartado anterior cuando no tengan vinculación alguna entre ellos.
c) El técnico redactor del proyecto de actividad, del proyecto integrado o de la documentación técnica es responsable de que se adapten a la normativa en materia de actividades.
d) La persona física o jurídica instaladora y/o mantenedora es responsable de que la instalación técnicasu mantenimiento se han ejecutado conforme a la normativa vigente, el proyecto de actividad, el proyecto integrado o la documentación técnica, si procede, y de los compromisos adquiridos en tres años, las comunicaciones, declaraciones responsables o autorizaciones. impuestas por infracciones muy graves.
e) 2. El técnico director es responsable de la veracidad del contenido de los certificados que emite y de que todo lo ejecutado se ajusta a la normativa en materia plazo de actividades, al proyecto prescripción de actividad, proyecto integrado o documentación técnica y, si procede, a las condiciones impuestas en el procedimiento. Si el técnico director pertenece sanciones empieza a una empresa, ésta será responsable de forma subsidiaria. contar desde el
f) El técnico o la técnica de obras yde actividades serán responsables respectivamente de día siguiente al que adquiere firmeza la obra ejecutada y resolución por la actividad sean compatibles entre si. En materia de riesgos laborales que se estará a impuso la normativa específica. sanción.
g) Los usuarios, los artistas, los espectadores o el público asistente son responsables en los casos que incumplan las obligaciones prescritas en 3. Interrumpe la presente ley. prescripción la
h) El personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas es responsable respecto a las funciones atribuidas pornormativa vigente. iniciación, con
i) Las personas adultas que acompañan a los menores, solidariamenteel titular conocimiento de la actividad, sobre los incumplimientos de las obligaciones persona interesada, del artículo 24 de esta ley. procedimiento de
2. El titular y los promotores de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarioslas infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en ellas ejecución, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan se reanuda el deber de prevenir la infracción. plazo si está paralizado durante más de
3. El titular y los promotores de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios.
4. El titular es responsable administrativamentelas infracciones cometidas por los trabajadores o por terceras personas que, sin vinculación laboral con el mismo, realicen prestaciones incluidas en los servicios contratados un mes por éste. causa no
5. Cuando existan diversas personas responsables a título individual ysea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la realización de la infracción, responderán todas ellas de forma solidaria. imputable a
6. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, si procede, será exigible conformelas normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera haberse incurrido. Sin embargo, la responsabilidad del inspector queda limitada al alcance de la inspección que se determine previamente en el plan de inspección, la campaña o el hecho denunciado. persona infractora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


