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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 92. Sistema de habilitación.

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Artículo 92. Inspecciones. Sistema de habilitación.
1. La autoridad competente inspeccionará, como mínimo:
a) El 85% de las actividades permanentes o las modificaciones que precisen permiso de instalación por estar incluidas en el título I del anexo I de esta ley, en el plazo máximo de dos años desde la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
b) El 85% de las infraestructuras comunes, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable de finalización de la instalación.
c) El 5% de las actividades o las modificaciones que no necesiten permiso de instalación, en el plazo máximo de un año desde la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
d) El 2% del resto de actividades permanentes conforme a lo dispuesto en el plan de inspección.
e) El 10% de las actividades itinerantes y de las actividades no permanentes solicitadas.
2. Cuando se realice una inspección de una actividad permanente, de las anteriores, deberán quedar reflejados en el acta la ubicación, el tipo de actividad y el nombre
finalidad del titular sistema de las actividades permanentes adyacentes, para poder comprobar en el registro que corresponda si cuentan con la declaración responsable o el título habilitante.
3. Tienen
habilitación es garantizar que computar como inspecciones las realizadas en el lugar donde se encuentran ubicadas las actividades antes del inicio.
4. Los órganos competentes, de oficio o a instancia de parte, pueden comprobar en cualquier momento, por si mismos o a través de entidades colaboradoras en materia de actividades (ECAC), el cumplimiento de las disposiciones
ECAC y su personal técnico cumplen los requisitos de seguridad, de salubridad capacidad, independencia, imparcialidad y medioambientales.
5. Del resultado de las inspecciones,
responsabilidad, y a también los efectos informativos, se realizará un informe, otros requisitos que se trasladará al órgano plenario de puedan establecer por reglamento.
2. Se entiende por habilitación
la corporación local correspondiente en el primer trimestre de cada año, y se enviará una copia a resolución administrativa dictada por la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de por la Administración de cual se declara la comunidad autónoma aptitud y la capacidad de una ECAC, y de su personal técnico, para ejercer las Illes Balears. funciones de inspección y control en un ámbito material que la legislación aplicable reserva a la administración pública. La habilitación otorga la condición de ECAC.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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