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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 93. Principios generales.

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Artículo 93. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos de parte.
1. Derechos del titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos de parte:
a) Los titulares que proporcionen información a la administración inspectora pueden invocar su carácter confidencial en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.
Principios generales.
b) Los técnicos de parte y los titulares pueden solicitar a la administración competente la notificación El ejercicio de la fecha de las inspecciones obligatorias de primera instalación, indicadas potestad sancionadora, en los puntos 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 92 anterior, por medios electrónicos conforme al artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico el ámbito de los ciudadanos a los servicios públicos. En tal caso, la administración comunicará al interesado esta fecha con dos días de antelación.
2. Deberes del titular de la actividad, el personal empleado y
ley, se rige por los técnicos de parte:
a) El encargado en caso de inspección tiene el deber
principios de facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, facilitará tanto el examen proporcionalidad, de los documentos relacionados acuerdo con la actividad facilitando la obtención de copias o reproducciones de la documentación como la comprobación de todos los datos que sean necesarios para los fines de la inspección.
b) A fin de proceder de la mejor manera posible
lo dispuesto en la actividad inspectora y normativa de control, el personal régimen jurídico del servicio de admisión sector público y control de ambiente interno tiene el deber de colaborar con el inspector en el ejercicio de su función inspectora. la del procedimiento administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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