Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 97. Prescripción de infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 97. Infracciones. Prescripción de infracciones.
1. Constituyen Las infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio esta ley prescriben: las leves en el plazo de seis meses; las responsabilidades civiles, penales o tipificadas como graves en el plazo de otro orden derivadas dos años; y las tipificadas como muy graves en el plazo de la misma. tres años.
2. Las infracciones administrativas El plazo de prescripción empieza a contar desde que se clasifican comete la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto en leves, graves que la infracción se ha cometido.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y muy graves. se reanuda el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
4. La tramitación de las diligencias penales interrumpe los plazos de prescripción de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


