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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 97. Prescripción de infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97. Infracciones. Prescripción de infracciones.
1. Constituyen Las infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio esta ley prescriben: las leves en el plazo de seis meses; las responsabilidades civiles, penales o tipificadas como graves en el plazo de otro orden derivadas dos años; y las tipificadas como muy graves en el plazo de la misma. tres años.
2. Las infracciones administrativas El plazo de prescripción empieza a contar desde que se clasifican comete la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto en leves, graves que la infracción se ha cometido.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador,
y muy graves. se reanuda el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
4. La tramitación de las diligencias penales interrumpe los plazos de prescripción de la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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