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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Disposición adicional undécima. Actividades en la vía pública complementarias a una actividad permanente.

Disposición adicional undécima. Actividades en la vía pública complementarias a una actividad permanente.

Las actividades que se realicen en la pública y sean complementarias de una actividad permanente, se regulan conforme a la normativa que regula la autorización de ocupación de la vía pública teniendo en cuenta las características de la actividad permanente.

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