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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Disposición adicional tercera. Características del seguro.

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Disposición adicional tercera. Características del seguro.
1. El capital mínimo a para asegurar es el indicado que se indica en la siguiente tabla:
Actividades
·
Capital mínimo asegurado
–
Euros
(€)
·
Permanentes mayores mayores.
·
600.000
·
Permanentes menores menores.
·
300.000
·
Permanentes inocuas inocuas.
·
150.000 150.000, cuando sea obligatorio.
·
Permanentes de infraestructuras comunes comunes.
·
300.000
·
Permanentes en espacios compartidos.
·
300.000, con respecto a las instalaciones; el seguro para el ejercicio
de la actividad será potestativo, excepto en los casos que resulte legalmente preceptivo.
·
Permanentes de
espectáculos públicos y recreativas recreativas.
·
Ver tabla, punto 2 apartado 2.
·
Itinerantes mayores mayores.
·
600.000
·
Itinerantes menores menores.
·
150.000
·
Itinerantes inocuas.
·
150.000
·
No permanentes
·
Ver tabla, punto 2 apartado 2.
·
2. Tabla de capital mínimo por aforo, capacidad máxima autorizada o número de participantes:
Número de personas
·
Capitales mínimos
–
Euros
·
a) Hasta 100
·
300.000
·
b) De 101 a 250
·
600.000
·
c) De 251 a 500
·
900.000
·
d) De 501 a 1.000
·
1.200.000
·
e) De 1.001 a 2.000
·
1.600.000
·
f) De 2.001 a 3.000
·
2.000.000
·
g) De 3.001 a 5.000
·
3.000.000
·
h) Más de 5.000
·
3.000.000 de euros, más 500.000 euros por cada 1.000 personas o fracción que sobrepase las 5.000 personas hasta un máximo de 10.000.000 €
·
3. Todos los seguros deberán garantizar un capital mínimo por víctima de al menos 150.000 €.
4. La franquicia no puede ser superior a 600 € por siniestro. No obstante, en actividades en las que el capital mínimo a asegurar sea superior a 600.000 € podrá ser del 1 por mil del capital mínimo asegurado.
5. Se faculta a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos para que, mediante orden, actualice periódicamente la cuantía mínima del seguro.
6. Se permiten seguros colectivos:
a) Entre 5 y 20 actividades afiliadas al seguro, el capital total que ha de asegurar el colectivo será el 50% de la suma del capital de cada una de ellas, y garantizará que se cubre individualmente el capital mínimo exigido en la presente ley.
b) Para más de 20 actividades afiliadas al seguro, el capital total que ha de asegurar el colectivo será el 25% de la suma de capital de cada una de ellas, y garantizará que se cubre individualmente el capital mínimo exigido en la presente ley.
7. Los seguros profesionales deberán deben garantizar un capital como mínimo de 600.000 €. euros para el caso de las actividades permanentes mayores; de 300.000 en el caso de permanentes menores, infraestructuras comunes y en espacios compartidos; y de 150.000 en el caso de las actividades inocuas y cuando sea obligatorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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