Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Disposición adicional séptima. Registros municipales de actividades permanentes y documentación in situ.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Disposición adicional séptima. Informe sobre Registro Autonómico de Actividades y documentación in situ.
1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el uso, la idoneidad artículo 32 de esta ley será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de las Illes Balears, que garantizará la ubicación y publicidad de los parámetros urbanísticos. datos y su interoperatividad con el
Con carácter potestativo,promotor o resto de administraciones públicas. En particular, se garantizará el acceso telemático a los datos del registro y a la persona titular documentación de una actividad o un técnico o la recopilación documental de los inscritos.
2. La sede electrónica del Registro, una técnica competente puede solicitar al correspondiente ayuntamiento un informe sobre el uso, vez que se constituya, podrá servir de plataforma para la idoneidad tramitación de los diferentes procedimientos previstos en esta ley en relación con las actividades permanentes de los municipios que así lo decidan mediante la ubicación firma de un convenio de colaboración con la actividad y administración autonómica. Esta plataforma tendrá que garantizar la interoperatividad de los parámetros urbanísticos conforme a datos y la normativa municipal validez jurídica de las diferentes gestiones que puedan llevar a cabo los ciudadanos y urbanística. los diferentes organismos e instituciones.
Dicho informe, que el ayuntamiento emitirá con carácter preceptivo El convenio previsto en un plazo máximo el párrafo anterior podrá abarcar la totalidad de dos meses, es vinculante los trámites previstos para el ayuntamiento, excepto que las actividades permanentes o solo la normativa urbanística presentación de aplicación haya suspendido el otorgamiento la declaración responsable de licencias, inicio y tiene una validez ejercicio de seis meses. la actividad. En caso este último caso, la presentación de emisión este documento en la plataforma producirá los efectos previstos en esta ley con respecto a la habilitación para iniciar y ejercer la actividad, además de un informe erróneo o suponer la inscripción inmediata en caso el Registro de que no haya, se estará a Actividades, sin perjuicio de lo que prevé indicado en el título X apartado 4 del artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015.
3. No será preceptiva la presentación o la posesión de régimen jurídico la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuándo esta se encuentre depositada en el Registro Autonómico de las administraciones públicas Actividades y del procedimiento administrativo común. sea accesible por vía telemática.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |
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