Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Disposición adicional séptima. Registros municipales de actividades permanentes y documentación in situ.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 8 de noviembre de 2022.
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Disposición adicional séptima. Registro Autonómico Registros municipales de Actividades actividades permanentes y documentación in situ.
1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el artículo 32 de esta ley será objeto Los ayuntamientos crearán un registro municipal de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno actividades permanentes de las Illes Balears, acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cual garantizará la publicidad de los datos y su interoperatividad interoperabilidad con el resto de administraciones públicas. En particular, se garantizará el acceso telemático a los datos del registro y a la documentación de la recopilación documental de los inscritos. públicas de
2. La sede electrónica del Registro, una vez que se constituya, podrá servir de plataforma para la tramitación de los diferentes procedimientos previstos en esta ley en relación con las actividades permanentes de los municipios que así lo decidan mediante la firma de un convenio de colaboración con la administración autonómica. Esta plataforma tendrá que garantizar la interoperatividad de los datos y la validez jurídica de las diferentes gestiones que puedan llevar a cabo los ciudadanos y los diferentes organismos e instituciones.
El convenio previsto en el párrafo anterior podrá abarcar la totalidad de los trámites previstos para las actividades permanentes o solo la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad. En este último caso, la presentacióneste documento en la plataforma producirá los efectos previstos en esta ley acuerdo con respecto a la habilitación para iniciar y ejercer la actividad, además de suponer la inscripción inmediata en el Registro de Actividades, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del artículo 69 33 de la Ley 39/2015. esta ley.
3. 2. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuándo cuando esta se encuentre depositada en el Registro Autonómico municipal de Actividades actividades y sea accesible por vía telemática.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |
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