Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Disposición transitoria primera. Normativa técnica a aplicar.
Disposición transitoria primera. Normativa técnica a aplicar.
Mientras no se desarrolle reglamentariamente la presente ley, en materia de seguridad, salubridad y medio ambiente, se aplicará, en lo no opuesto o que no haya sido derogado por las vigentes normas, el título primero del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), y el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
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