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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Disposición transitoria décima. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades de las actividades permanentes existentes.

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Disposición transitoria décima. Revisión técnica de actualización Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades de las actividades permanentes existentes.
1. Las revisiones técnicas Los titulares de actualización versarán sobre lo indicado en las revisiones técnicas periódicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, de cuyo resultado se determinará la clasificación de la actividad y se inscribirá en el registro autonómico de actividades permanentes.
2. Plazos
existentes a partir de la entrada en vigor de la presente esta ley para superar la revisión técnica de actualización que no estén inscritas en función el Registro Autonómico de Actividades, deben instar al ayuntamiento para que tramite su inscripción. A tal efecto, el titular debe presentar una declaración responsable en la antigüedad de que indique que la actividad:
a) Los titulares de
actividad o las actividades permanentes en las que se llevan a cabo se adecuan a la primera licencia de apertura y de funcionamiento normativa que les es de antes del 8 de marzo de 1962 tienen tres años para superar favorablemente aplicación.
Junto con
la revisión técnica declaración responsable debe presentar la documentación que acredite uno de actualización. los siguientes supuestos:
b) Los titulares a) Que dispone del permiso de las actividades permanentes instalación o documento equivalente, caso en el que debe declarar que no se han alterado las condiciones que éste fijaba.
b) Que en el momento del inicio no le eran exigibles las autorizaciones de
la primera licencia letra a) anterior. En este caso debe presentar una memoria descriptiva en la que consten, como mínimo, el contenido de apertura la ficha resumen y funcionamiento es de antes del 1 de enero otros parámetros que sean indicativos de 1996 tienen cinco años para superar favorablemente la revisión técnica peligrosidad de actualización. la actividad, así como fotografías o planos del estado actual.
c) Los titulares de las actividades permanentes en las que Que la primera licencia de apertura y funcionamiento actividad es de antes de anterior a la entrada en vigor de la presente ley tienen diez años para superar favorablemente la revisión técnica de actualización.
3. Los ayuntamientos deberán publicar en su web o en el BOIB la relación
Ley 16/2006, que no ha sido objeto de las actividades existentes indicando la fecha máxima para efectuar la revisión técnica sanción firme por falta de actualización favorable licencia y que no dispone del permiso de instalación o documento equivalente o no cumple las actividades permanentes existentes. Los datos serán publicados con una antelación de condiciones que este fijaba. En este caso, debe presentar un año antes proyecto técnico de los plazos máximos establecidos.
4. Anualmente, el ayuntamiento contrastará mediante sus registros las actividades que no hayan presentado
la revisión técnica actividad de actualización favorable en acuerdo con el plazo establecido y, si procede, iniciará estado actual en el procedimiento sancionador.
5. Una vez la revisión técnica de actualización sea favorable,
que se presentará debe indicar expresamente el informe al ayuntamiento.
6. Si a raíz
grado de una inspección se comprueba que ni la administración ni el titular tienen la documentación técnica cumplimiento de la actividad, la administración puede requerir normativa sectorial que le resulte aplicable.
En todos los casos anteriores, cuando
se presente una declaración jurada trate de que la actividad no ha sufrido modificaciones sin regularizar, y actividades permanentes mayores, el titular debe presentar planos de lo realmente ejecutado y una memoria descriptiva, las últimas revisiones técnicas periódicas que se presumirán conformes a sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial que les era sea de aplicación cuando se concedió la licencia. aplicación.
7. Si a raíz 2. La inscripción en el Registro Autonómico de inspección ordinaria se detecta que las instalaciones están deterioradas o degradadas Actividades en los supuestos b) y pueden suponer un riesgo para las personas o c) anteriores supondrá que los bienes, o molestias datos aportados gocen de presunción de veracidad, a terceros, menos que haya una prueba en contra, y tendrán el inspector puede determinar un plazo para mismo efecto que el de la realización presentación de una revisión técnica la declaración responsable de actualización favorable. inicio y ejercicio de la actividad.
3. La inscripción en el Registro Autonómico de Actividades no exime, en ningún caso, de tener que obtener las autorizaciones sectoriales correspondientes ni supone la legalización urbanística del establecimiento donde se ubica la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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