Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Disposición transitoria undécima. Revisiones técnicas de las actividades existentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 8 de noviembre de 2022.
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Disposición transitoria undécima. Revisiones técnicas de las actividades existentes.
1. Los titulares de las actividades permanentes existentes a la entrada en vigor de esta ley deben presentar presentarán a la administración competente una revisión técnica en los términos que regula el artículo 50. Esta revisión debe realizarse se realizará antes del 31 de diciembre de 2022, 2024, cuando se trata de actividades permanentes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2024, 2026, en el resto de casos. Las sucesivas revisiones se realizarán cada diez años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.
A los efectos previstos en de lo que prevé el párrafo anterior, la revisión técnica se debe entender entenderá también realizada cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales de las previstas en el artículo 11.
2. Los titulares de las actividades itinerantes que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren inscritas en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes deben presentar a la administración competente una revisión técnica en los términos que regula el artículo 58 de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la fecha de inscripción o, en el caso de que sea posterior a esta, la fecha del proyecto inscrito sea anterior al 1 de enero de 2016, esta revisión se debe hacer antes del 31 de diciembre de 2021, cuando se trata de actividades itinerantes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2022, en el caso de las menores.
b) Las actividades itinerantes no incluidas en la letra anterior, deben realizar esta revisión antes de cumplir los seis años a contar desde la fecha de inscripción o, en el caso de que sea posterior a esta, la fecha del proyecto inscrito, si se trata de mayores. En el caso de las menores el plazo será de siete años.
3. La no presentación en plazo de las revisiones técnicas previstas en esta disposición dará lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 89 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer |
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