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Legislación › Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

ANEXO

ANEXO

Condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto general de entrada de facturas electrónicas

I. Las Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, con la excepción de la Administración General del Estado, y sus organismos y entes dependientes y vinculados, y las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, cuando se adhieran a la utilización de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en adelante plataforma FACe, se comprometen a aceptar las siguientes condiciones de uso:

a) Según lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, relativa a la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y locales que quieran adherirse a la utilización de la plataforma FACe deberán aceptar y firmar, mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el documento de adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado a través del portal electrónico establecido al efecto en el citado punto por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, podrá accederse también a dicho documento de adhesión a través de los portales de Entidades Locales, Comunidades Autónomas y de Gestión Administrativa de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas así como en aquellos portales que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas decida en el futuro.

b) Mantener actualizada la información de sus unidades organizativas implicadas en la gestión de las facturas electrónicas en la plataforma FACe y a responsabilizarse de la gestión de las mismas, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

c) Hacer un uso responsable de la plataforma FACe adecuándose estrictamente a las finalidades recogidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en la normativa que de esta se derive, y responsabilizarse del buen uso y gestión de la plataforma así como de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de la citada plataforma.

d) Acceder a la plataforma bajo los canales que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas establezca. Las comunicaciones de las distintas Administraciones Públicas con el punto se adecuarán a las condiciones técnicas normalizadas que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinen.

e) Cumplir con las instrucciones técnicas de los manuales de uso de la plataforma FACe, que serán publicadas en el Centro de Transferencia de Tecnología –CTT– de la Administración General del Estado en la siguiente url de la iniciativa FACe del CTT: http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/face.

II. Los proveedores de bienes y servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, presenten facturas electrónicas a través de la plataforma FACe deberán:

a) Realizar un uso adecuado y responsable de la plataforma FACe.

b) Aceptar la declaración de conformidad, publicada en el portal face.gob.es, e informar a través de la plataforma, de aquellos datos de identificación necesarios para la correcta comunicación entre proveedor y plataforma, tanto de los suyos propios como de las personas que los representen en esta relación.

c) Acceder a la plataforma bajo los canales que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas establezca. Las comunicaciones para la presentación de las facturas electrónicas en el punto se adecuarán a las condiciones técnicas normalizadas que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinen.

d) Cumplir con las instrucciones técnicas de los manuales de uso de la plataforma FACe, que serán publicadas en el Centro de Transferencia de Tecnología –CTT– de la Administración General del Estado en la siguiente url de la iniciativa FACe del CTT: http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/face.

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