LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 19 quinquies. Bonificación autonómica en escrituras notariales que documenten la adquisición de viviendas de precio tasado y de precio limitado (VPL).

Artículo 19 quinquies. Bonificación autonómica en escrituras notariales que documenten la adquisición de viviendas de precio tasado y de precio limitado (VPL).

En las primeras copias de escrituras que documenten la transmisión de bienes inmuebles que tengan la calificación de vivienda de precio tasado a que se refiere el artículo 1.4 de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública, o de vivienda de precio limitado (VPL) a que refiere el artículo 2 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, se aplicará una bonificación del 50 % de la cuota tributaria.

Se añade por la disposición final 67.8 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

← Artículo 19 quarter Índice Artículo 20 →