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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 15. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
Con carácter general, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa evaluable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del Texto Refundido texto refundido de la Ley del Impuesto impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, actos jurídicos documentados, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,2 %. 1,5%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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