LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 29. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 26 de noviembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears.
Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición por causa de muerte del cónyuge o de los descendientes de la persona fallecida del causante se incluyan bienes comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears, se aplicará sobre dichos estos bienes una reducción del 99 % de su valor, con los mismos requisitos de permanencia señalados en que señala el artículo 27 del presente de este texto refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24913 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

← Artículo 28 ter Índice Artículo 30 →