Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 25. Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2015 y la del 26 de noviembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 25. Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas.
1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge o a los descendientes de la persona fallecida, del causante esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional a los que sea de aplicación aplicable la exención regulada en que regula el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto impuesto sobre el Patrimonio, patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre la empresa o el negocio citados, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho este usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento de la adquisición se consolide el pleno dominio en el cónyuge o en los descendientes, para obtener la base liquidable se aplicará en a la imponible, con independencia de las reducciones que procedan deban aplicarse de acuerdo con los artículos anteriores, una reducción del 95 % del citado valor.
2. En los supuestos del apartado anterior, cuando no existan haya descendientes, la reducción será de aplicación aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge superviviente del causante tendrá derecho a la reducción del 95 %.
3. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico la reducción es del 99 %.
4. De acuerdo con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa deportiva la reducción es del 99%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4791 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-4331 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


