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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 26. Reducción por adquisición de participaciones sociales en entidades.

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Artículo 26. Reducción por adquisición de participaciones sociales en entidades.
1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge o a los descendientes de la persona fallecida del causante esté incluido el valor de participaciones en entidades a las que sea de aplicación aplicable la exención regulada en que regula el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto impuesto sobre el Patrimonio, patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre las participaciones citadas, citadas participaciones, o percibieran aquellos perciban los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, el negocio o la entidad afectados, para obtener la base liquidable se aplicará en a la imponible, con independencia de las reducciones que procedan sean procedentes de acuerdo con los artículos anteriores, una reducción del 95 % del citado valor.
2. En los supuestos del apartado anterior, cuando no existan haya descendientes, la reducción será de aplicación aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge superviviente del causante tendrá derecho a la reducción del 95 %.
3. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de participaciones sociales de entidades culturales, científicas o de desarrollo tecnológico la reducción es del 99 %.
4. De acuerdo con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, cuando se trate de participaciones sociales en entidades deportivas la reducción es del 99%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24913 Leer Qué cambió
10 de abril de 2015 BOE-A-2015-4791 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2015 BOE-A-2015-4331 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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