Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 27. Regla de mantenimiento de la adquisición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 26 de noviembre de 2023.
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Artículo 27. Regla de mantenimiento de la adquisición.
1. El disfrute definitivo de las reducciones establecidas en que establecen los artículos 25 y 26 quedará anteriores queda condicionado al mantenimiento de la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, a la adquisición, excepto que el adquirente adquiriente muera dentro de durante este plazo.
2. Asimismo, y durante el mismo plazo de cinco años, los beneficiarios de estas reducciones no podrán realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
3. De no cumplirse los requisitos anteriores, deberá pagarse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, mediante una autoliquidación complementaria que deberá presentarse en el plazo de un mes que se contará desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


