Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 32. Reducción por adquisición de determinados bienes, participaciones societarias o elementos afectos a una explotación agraria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 25 de julio de 2025.
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Artículo 32. Reducción por adquisición de determinados bienes y bienes, participaciones en áreas de suelo rústico protegido societarias o en áreas de interés agrario. elementos afectos a una explotación agraria.
1. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte muerte, incluidos los pactos sucesorios, que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o ascendientes, a los descendientes o a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado del causante causante, esté incluido el valor de un terreno situado en una de las áreas de suelo rústico protegido a las rústico, u otros terrenos que se refieren las letras a, b y c del artículo 19.1 de no tengan la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial condición de edificables, incluidas las Illes Balears y de Medidas Tributarias; en un área construcciones de interés agrario a las cualquier naturaleza que se refiere la disposición transitoria octava de la citada Ley, o en un espacio de relevancia ambiental, a los que ellos se refiere la Ley 5/2005, de 26 de mayo, encuentren y que sean necesarios para la conservación el desarrollo de una explotación agraria, así como los espacios valores de relevancia ambiental, elementos afectos a una explotación agraria, todos ellos ubicados en las Illes Balears, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 95 % 100% del valor de aquel terreno. estos bienes.
Esta reducción se aplicará solo a las fincas en las que, como mínimo, el 33 % de la extensión quede incluida dentro de las áreas o los espacios antes mencionados y en proporción a este porcentaje, y será incompatible con cualquier otra reducción estatal o autonómica que recaiga sobre
2. Del El mismo porcentaje de reducción que el previsto en el apartado anterior disfrutarán se aplicará a las adquisiciones por causa de muerte muerte, incluidos los pactos sucesorios, de participaciones en entidades y sociedades mercantiles cuyo activo esté constituido por terrenos donde como mínimo el 33 % de la extensión esté situado en una de las áreas de suelo rústico protegido a las rústicos, u otros terrenos que se refieren las letras a, b y c del artículo 19.1 de no tengan la citada Ley 6/1999; en un área condición de interés agrario, a edificables, incluidas las que se refiere la disposición transitoria octava de la citada Ley, o en un espacio construcciones de relevancia ambiental, a los cualquier naturaleza que en ellos se refiere la Ley 5/2005, y encuentren, que se ajusten a los siguientes límites: sean necesarios para el
a) La reducción solo se aplicará al mayor valor, a efectos del impuesto sobrepatrimonio, de la parte de superficie desarrollo de una explotación agraria, así como los terrenos en que al menos el 33 % de la extensión se encuentre situado activos afectos a una explotación agraria, todos ellos ubicados en alguna de las áreas de suelo rústico protegido o de interés agrario o de los espacios con relevancia ambiental a que se refiere el presente artículo. Illes Balears.
b) 3. La aplicación de esta reducción solo alcanzará queda condicionada al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre el valor cumplimiento de los terrenos, una vez minorado en siguientes requisitos:
a) El adquirente deberá comunicar al registro insular agrario el importe cambio de las deudas vinculadas con estos terrenos, y el valor del patrimonio neto titularidad de la entidad. explotación agraria, mediante la presentación de los
3. A los efectos de acreditar el cumplimientolímites anteriores, se deberá aportar la siguiente documentación: documentos justificativos correspondientes.
a) b) Los declarantes bienes adquiridos deberán acreditar, mediante quedar afectos a la aportación de explotación agraria.
c) La actividad agraria o actividad complementaria deberá mantenerse durante un certificado expedido por la consejería competente en materia periodo de medio ambiente, cinco años posteriores a la adquisición, salvo que al menos el 33 % adquirente muera durante este plazo.
d) Más del terreno o la finca está situado en alguna 50% de las áreas de suelo rústico protegido o de interés agrario o de los espacio rentas del adquirente deberán derivar de relevancia ambiental la actividad agraria con anterioridad a la finalización del cuarto año desde la adquisición.
e) Los inmuebles accesorios que sean vivienda no podrán tener una superficie superior a 130 metros cuadrados.
Asimismo, no se refiere el presente artículo. considerarán accesorios las piscinas ni las instalaciones deportivas.
b) 4. El valor de las deudas que puedan disminuir el valor incumplimiento de los terrenos plazos a que se acreditará por cualquier medio válido de prueba admitido en derecho. refieren las letras c) El valor y d) del patrimonio neto de apartado 3 anterior comportará la entidad titular de las participaciones será pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se deduzca produzca el incumplimiento, una declaración con la parte del balance impuesto que se ha dejado de situación pagar como consecuencia de la entidad a la fecha de devengo del impuesto. deducción practicada, junto con los
d) El valor de las fincas oterrenos se determinará conforme a las reglas establecidas en el impuesto sobre el patrimonio. intereses de demora devengados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


