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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 33. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Tarifa.
La 1. Con carácter general, la cuota íntegra en las adquisiciones por causa de muerte del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable desde (euros)
·
Cuota íntegra (euros)
·
Resto de base liquidable hasta (euros)
·
Tipo aplicable (100%)
·
0
·
0
·
8.000
·
7,65
·
8.000
·
612
·
8.000
·
8,50
·
16.000
·
1.292
·
8.000
·
9,35
·
24.000
·
2.040
·
8.000
·
10,20
·
32.000
·
2.856
·
8.000
·
11,05
·
40.000
·
3.740
·
8.000
·
11,90
·
48.000
·
4.692
·
8.000
·
12,75
·
56.000
·
5.712
·
8.000
·
13,60
·
64.000
·
6.800
·
8.000
·
14,45
·
72.000
·
7.956
·
8.000
·
15,30
·
80.000
·
9.180
·
40.000
·
16,15
·
120.000
·
15.640
·
40.000
·
18,70
·
160.000
·
23.120
·
80.000
·
21,25
·
240.000
·
40.120
·
160.000
·
25,50
·
400.000
·
80.920
·
400.000
·
29,75
·
800.000
·
199.920
·
En adelante
·
34,00
·
2. No obstante, para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 21 del presente texto refundido, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable desde (euros)
·
Cuota íntegra (euros)
·
Resto de base liquidable hasta (euros)
·
Tipo aplicable (%)
·
0
·
0
·
700.000
·
1
·
700.000
·
7.000
·
300.000
·
8
·
1.000.000
·
31.000
·
1.000.000
·
11
·
2.000.000
·
141.000
·
1.000.000
·
15
·
3.000.000
·
291.000
·
En adelante
·
20

·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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