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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 3 bis. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 31 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3 bis. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos.
1. Los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% 65 % o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018, podrán deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 400 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.
d) Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
2. En todo cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 37.400 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 22.000 33.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.
No obstante, en el caso de cualesquiera de las familias numerosas o monoparentales a que hacen referencia los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, mencionada en el apartado anterior, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior son de 44.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 28.600 euros para el caso de tributación individual.

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14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
25 de julio de 2025 BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-24913 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-558 Leer

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