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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 31 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
1. Se establece una deducción de 1.500 1.760 euros por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica.
La cuantía de la deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes con una base imponible total inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta, con el límite en todo caso del 50% de la cuota íntegra autonómica.
La deducción
se aplica a la declaración del ejercicio en el que se inicia el curso académico.
2. Al efecto de la aplicación de aplicar esta deducción, solo se pueden tener deducción sólo podrán tenerse en cuenta los descendientes que, a su vez, den derecho al mínimo por descendiente regulado en descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006.
Si los descendientes conviven con dos o más ascendientes y éstos estos tributan de manera individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
3. Esta deducción no es de La aplicación en de esta deducción requiere que se verifiquen los siguientes casos: requisitos siguientes:
a) Cuando Que los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.
b) Cuando Que la base imponible total del contribuyente no sea superior a 33.000 euros en el caso de tributación individual o a 52.800 en el caso de tributación conjunta.
c) Cuando Que el descendiente que genera el derecho a la deducción no obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.
d) Cuando Que no haya oferta educativa pública, diferente a de la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes y correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el traslado implique cursar estos estudios fuera ingreso y se haya inadmitido por razón de las Illes Balears. los criterios de admisión aplicables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24913 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer

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