Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2022 y la del 26 de noviembre de 2023.
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Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
1. Se establece una deducción de 1.760 1.800 euros por cada descendiente descendente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% 50 % de la cuota íntegra autonómica. La deducción se aplica a la declaración del ejercicio en el que se inicia empieza el curso académico.
2. Al efecto A efectos de aplicar esta deducción sólo deducción, solo se podrán tenerse tener en cuenta los descendientes que, a su vez, den dan derecho al mínimo por descendientes que regula el artículo 58 de la Ley 35/2006.
Si los descendientes conviven con dos o más ascendientes y estos tributan de manera individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
3. La aplicación de esta Esta deducción requiere que se verifiquen no será aplicable en los requisitos siguientes: siguientes casos:
a) Que Cuando los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 treinta créditos.
b) Que Cuando la base imponible total del contribuyente no sea superior a 33.000 euros en el caso de tributación individual o a 52.800 en el caso de tributación conjunta.
c) Que Cuando el descendiente que genera el derecho a la deducción no obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.
d) Que no haya oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón de los criterios de admisión aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer |


