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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 4 quater. Deducciones para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2022 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (152 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4 quater. Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda.
1. Se establece una deducción del 75% 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre y cuando que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
2. El contribuyente que ponga viviendas en el mercado de alquiler de larga duración, podrá deducir el 30 % de los importes obtenidos por este rendimiento en el período impositivo, con un máximo de 3.600 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el inmueble arrendado se sitúe en las Illes Balears y se destine a vivienda habitual del arrendatario.
b) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o superior a cinco años.
c) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
d)
Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer

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