Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 4 quater. Deducciones para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 13 de diciembre de 2024.
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Artículo 4 quater. Deducción por arrendamiento Deducciones para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda. Balears.
1. Se establece una deducción del en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento a terceros de un bien inmueble, situado uno o varios inmuebles situados en las Illes Balears, a un tercero destinado Balears destinados a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la duración inicial del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año. año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador reguladas en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere hace referencia el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
2. El contribuyente que ponga viviendas Asimismo, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica, compatible con la deducción regulada en el mercado de alquiler de larga duración, podrá deducir apartado anterior y aplicable por una sola vez en el 30 primer ejercicio fiscal en que se verifiquen todos los requisitos de esta deducción, por la cuantía correspondiente al 50 % de los importes obtenidos gastos satisfechos por este rendimiento en el período impositivo, contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación y, si procede, del resto de gastos inherentes a la comunidad de propietarios, de gastos tributarios, de gastos vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y de gastos para obtener certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas, con un máximo de 3.600 euros anuales, 1.500 euros, siempre que se trate de viviendas situadas en las Illes Balears y se cumplan todos los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, así como los siguientes requisitos: requisitos adicionales:
a) Que el inmueble arrendado la vivienda no se sitúe haya arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en las Illes Balears y que se destine a vivienda habitual del arrendatario. aplique la deducción.
b) Que el importe de la duración renta del contrato de arrendamiento de vivienda para cada arrendatario no sea igual o superior a cinco años. 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.
c) Que los gastos se haya constituido satisfagan en el depósito mismo periodo impositivo.
El límite máximo de la fianza 1.500 euros a que se refiere el artículo 36.1 primer párrafo de este apartado se tiene que incrementar hasta los 1.800 euros para los contribuyentes que, cumpliendo todos los requisitos aplicables a esta deducción, arrienden la Ley 29/1994, de 24 vivienda a la Administración de noviembre, la comunidad autónoma de arrendamientos urbanos, las Illes Balears o a favor un ente integrante del Instituto Balear sector público instrumental de esta administración para su subarrendamiento a los beneficiarios correspondientes en el marco de los programas de Alquiler Seguro u otros específicos aprobados al efecto por la Vivienda. comunidad autónoma.
d) Que el 3. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones a que hacen referencia los dos apartados anteriores exige que la base imponible total del contribuyente declare no supere el importe de 84.480 euros en el impuesto sobre la renta caso de las personas físicas tributación conjunta y de 52.800 euros en el rendimiento derivado caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las rentas del arrendamiento facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales se tienen que mantener a disposición de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario. administración tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer |


