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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 50. Reducción en las donaciones dinerarias a favor de hijos u otros descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 26 de noviembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (246 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a favor de hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
1. En las donaciones dinerarias de padres a favor de hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual se aplicará una reducción de 57 del 100 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación tiene que formalizarse en una escritura pública en la que se deberá tiene que hacer constar de manera expresa la voluntad de que el dinero donado dado se destine a la adquisición de la primera vivienda del hijo o descendiente que tiene que constituir su residencia habitual. descendiente.
b) La edad del donatario tiene que ser inferior a vivienda adquirida debe tener el carácter de habitual de acuerdo con la definición y los 36 años requisitos establecidos en cada momento por la fecha de formalización de normativa reguladora del impuesto sobre la donación. renta de las personas físicas.
c) La vivienda debe adquirirse dentro del en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
d) El donatario tiene que tener un patrimonio inferior a los 400.000 euros en la fecha de formalización de la donación.
e) El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción
valor real o declarado –si este último es superior– del inmueble adquirido no puede superar el importe de 60.000 270.151,20 euros.
2.
No obstante, no será exigible que la vivienda habitual a que se refiere el apartado anterior sea la primera vivienda habitual del donatario en los siguientes casos:
a) Cuando
el caso de contribuyentes discapacitados donatario sea una persona con un grado de minusvalía física, psíquica discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 %, este importe es %.
b) Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular
de 90.000 euros. una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018.
2. 3. Esta reducción es será incompatible con la establecida en el artículo 48 del presente de este texto refundido, y sus límites deben aplicarse se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
4. El incumplimiento de los requisitos a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 implica la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en estos casos, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.
5. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24913 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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