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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 53. Cuota bonificada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Cuota líquida. bonificada.
En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota líquida bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones y deducciones estatales que procedan, así como procedan y, posteriormente, las deducciones autonómicas. establecidas en esta subsección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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