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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 53 ter. Cuota líquida.

Artículo 53 ter. Cuota líquida.

En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.

Se añade por la disposición final 2.17 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1059.

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