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Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 5. Deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (186 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Deducción autonómica para los contribuyentes residentes en las Illes Balears de 65 por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o más años. tecnológico, o la innovación.
1. Por cada contribuyente residente en Se establece una deducción del 15% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el territorio periodo impositivo, hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a) La Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de 65 la misma cuya finalidad esencial sea la investigación, el desarrollo científico o más años se establece una deducción tecnológico, o la innovación.
b) La Universidad
de 50 euros. las Illes Balears.
2. Tendrán derecho c) Las entidades sin finalidad lucrativa a esta deducción aquellos contribuyentes para los cuales la cantidad que resulte hacen referencia los artículos 2 y 3 de la suma Ley 49/2002, de la base imponible general 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el mínimo por descendientes, no supere fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el importe de 12.500 euros desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el caso territorio de tributación individual las Illes Balears y de 25.000 euros estén inscritas en el caso Registro de tributación conjunta. Fundaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La efectividad de las citadas donaciones en cada periodo impositivo deberá acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
8 de junio de 2014 Texto original Leer

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