Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 68. Tipo de gravamen aplicable a rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 68. Tipo de gravamen aplicable a rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
1. Las rifas y tómbolas tributarán con carácter general al 15 %. En las declaradas de utilidad pública o benéfica el tipo será del 7 %.
En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con motivo de mercados, ferias o fiestas de ámbito local, y siempre que sus premios no excedan de un valor total de 3.000 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa de acuerdo con el tipo señalado en el párrafo anterior o bien a razón de 200 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 50.000 habitantes, de 130 euros por cada día de duración en poblaciones entre 15.000 y 50.000 habitantes, y de 60 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 15.000 habitantes.
2. En las apuestas, incluidas apuestas los tipos serán los siguientes:
a) Con carácter general, el 11%.
b) En todas las apuestas hípicas de los operadores que ofrezcan juegos de apuestas sobre acontecimientos deportivos autóctonos de las Illes Balears a los que se refiere el artículo 4.1 del Decreto 108/2001, 24 de 3 la Ley 14/2006, de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros juegos 17 de promoción del trote, el tipo será con carácter general octubre, del 4 %, aplicable a la base imponible establecida en el importe total de los billetes, los boletos o los resguardos deporte de participación. las
No obstante, enapuestas que se realicen con motivo de carreras de galgos en canódromos el tipo será del 3 % sobre Illes Balears, el importe total de los billetes vendidos. 10 %.
3. En las combinaciones aleatorias el tipo será del 10 %.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


